Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00887/2023)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo interino del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 887/2023

El orden de actuación de los/as aspirantes/as en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
conforme a la resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la
realización del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes/as en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2022, según recoge el DOE de fecha 22 de febrero de 2022 número 36,
comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por la letra "P", que estará vigente hasta el siguiente sorteo
anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del este Excmo. Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa (https://sede.granjadetorrehermosa.es/), no se notificará individualmente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Décima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición.
La fase de concurso (5 puntos) será previa a la fase de oposición y no eliminatoria y se valorará con un máximo de 5 puntos,
tanto la experiencia del opositor en los puestos de trabajo similares al objeto de la convocatoria, como la formación
académica, conforme al siguiente baremo:
• Experiencia profesional (máximo 4 puntos).
Se valorará con una puntuación de 0,10 puntos cada mes completo de servicio efectivo prestado a jornada completa,
en puestos de trabajo similares al objeto de la convocatoria perteneciente a la escala de Administración General,
subescala Auxiliar, en régimen laboral o funcionarial prestado en la Administración local. La prestación de estos
servicios a tiempo parcial, se valorará proporcionalmente, según el porcentaje de jornada.
Se valorará con una puntuación de 0,025 puntos cada mes completo de servicio efectivo prestado a jornada
completa, en puestos de trabajo similares al objeto de la convocatoria perteneciente a la escala de Administración
General, subescala Auxiliar, en régimen laboral o funcionarial prestado en otras Administraciones Públicas. La
prestación de estos servicios a tiempo parcial, se valorará proporcionalmente, según el porcentaje de jornada.
Dichos méritos se acreditarán mediante copia auténtica u original, expedida por la Administración de origen, del acta de
toma de posesión o certificado de empresa, que exprese el puesto ocupado, junto con la copia imprescindible de la vida
laboral, en caso contrario, no podrán ser valorados.
• Formación (máximo 1 punto).
Por cursos de formación y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con las tareas de auxiliar administrativo a la
que se opta y estén impartidos por Instituciones de carácter público, reconocidos oficialmente y reflejada su duración, y
siempre que superen el mínimo de quince horas, y con un máximo de 1 punto:
De 15 a 40 horas 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas 0,25 puntos.
De 101 a 200 horas 0,50 puntos.
De 201 horas en adelante 1,00 punto.
Dichos méritos se acreditaran mediante certificado, titulo o diploma de superación de los cursos, en los cuales deberá
hacerse constar el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso y la duración del mismo, con
especificación clara de las horas impartidas, en caso contrario, no podrán ser valorados.
En aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos y en estos no se determine el número de horas
que corresponde a cada uno de ellos, se entenderá que equivale a diez horas por crédito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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