Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00887/2023)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo interino del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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La resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de
exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones a la lista provisional, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
• Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para
que en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Octava.- Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización, designado por la Sra.
Alcaldesa.
Secretario: La Secretaria de la Corporación municipal o funcionario en quien se delegue, que actuará solo con voz,
pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Diputación de Badajoz y tres miembros de la función pública
local de igual o superior titulación, categoría o especialización, de esta u otra Administración.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Asimismo actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
• Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que
tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
• Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos el
proceso de selección se clasifica en categoría tercera.
Novena.- Actuación de los aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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