Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00887/2023)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo interino del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 887/2023

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
• Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa Presidenta, se presentarán en el Registro
General de este Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, en horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a
viernes) o bien por la sede electrónica (https://sede.granjadetorrehermosa.es/). También podrán presentarse conforme a lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y adelantar
posteriormente, dentro del plazo de presentación, copia de la solicitud, al fax 924 895 585 o bien al correo electrónico
ayuntamiento@granjadetorrehermosa.es.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de
presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de
este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
• Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de cinco días hábiles, a contar del siguiente a aquel en
que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Sexta.- Órgano de selección.
6.1.- La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP y 97 LFPEX. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano de
selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
La resolución se anunciará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. La composición del órgano de selección incluirá
también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará
en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
6.4.- El órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección
y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a
las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las
mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- El órgano de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocales, actuando todos ellos con voz y
voto. Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera y estar en posesión de una titulación igual o superior a la
exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores; al menos la mitad de los miembros del
tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
6.6.- El órgano de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
• Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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