Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00887/2023)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo interino del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 887/2023

caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia
deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de
tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente
en la solicitud de participación en la convocatoria.
Quinta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
• Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia compulsada del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
d) Original o copia compulsada de los méritos que se desean aportar, para que sean valorados en la fase de
concurso conforme a la base séptima, recogida más adelante. Sólo se valoraran aquellos méritos aportados
en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de la experiencia debe aportarse copia del contrato de
trabajo, certificado del secretario de la corporación o entidad o certificado de empresa que exprese el puesto
ocupado, junto con la copia imprescindible de la vida laboral. En caso contrario, no podrán ser valorados.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración municipal
cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente
las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia anexo II, adaptación de
tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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