Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla

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Artículo 20.- Entrega de los residuos de construcción y demolición.
En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:
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- Para pesos o volúmenes inferiores a 200 kg o 1 m de pequeñas reparaciones domiciliarias, podrán utilizarse bolsas o
contenedores.
- Para pesos o volúmenes superiores en contenedores.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada para la utilización de camiones y contenedores de obra para su
uso exclusivo.
Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores
normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios (basura).
Artículo 21.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:
Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
- Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la Autoridad municipal.
- En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se
realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia deberá dejar en perfectas condiciones de conservación y limpieza la
superficie de la vía publica ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán proceder a su limpieza o
reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de la sanción que pudiera
corresponder.
El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos
estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, estará obligado a retirar los residuos vertidos en
lugares no autorizados.
La Alcaldía podrá ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la suspensión
temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el
caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o cuando así lo aconsejen las necesidades del
tráfico rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o
del Código de Circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de
contenedores o bolsas:
- Sábados a partir de las 15:00 horas.
- Domingos y festivos las 24:00 horas.
- Lunes a viernes desde las 21:00 hasta las 8:00 horas.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
Las infracciones se clasifican en: Muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y
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