Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Capilla
Anuncio 795/2023
subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
- La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
- La alteración social a causa del hecho infractor.
- La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
- La superficie afectada y su deterioro.
- La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
- El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
- El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
- El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
- La capacidad económica de la persona infractora.
- La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en esta
Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados.
Artículo 23.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años
y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el fin real de la conducta infractora.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la
finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades
constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos
se manifiesten.
Artículo 24.- Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se
produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o
perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 25.- Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
- Multa.
- Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
- Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como gestor de
residuos.
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14
Anuncio 795/2023
subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
- La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
- La alteración social a causa del hecho infractor.
- La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
- La superficie afectada y su deterioro.
- La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
- El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
- El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
- El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
- La capacidad económica de la persona infractora.
- La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en esta
Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados.
Artículo 23.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años
y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el fin real de la conducta infractora.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la
finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades
constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos
se manifiesten.
Artículo 24.- Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se
produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o
perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 25.- Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
- Multa.
- Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
- Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como gestor de
residuos.
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14