Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla
Anuncio 795/2023
- Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados.
La multa, que se debe imponer, en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican,
en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 22 de esta Ordenanza, se determinarán conforme
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
Artículo 26.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres
años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 27.- Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 28.- Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones
cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
- Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en el que la
actividad tenga su cobertura.
- Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada la actividad.
- Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
- Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el medio protegido.
- Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Previamente a la adopción de las medidas provisionales se requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo no
superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajunte de la actividad a las condiciones
especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración acordará de forma motivada aquello que sea
procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, o en cualquier
momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que en ningún caso, salvo cuando los hechos
dañinos afecten directamente o indirectamente a la salud de las personas, la medida cautelar se pueda prolongar durante
más de seis meses.
Artículo 29.- Responsabilidad penal.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o
para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la
autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso,
dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Disposiciones adicionales.- Única.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por órgano municipal competente del Ayuntamiento a la Alcaldesa o en su
caso, al responsable de la Concejalía competente en materia de obras públicas y urbanismo que actúe por delegación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados.
La multa, que se debe imponer, en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican,
en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 22 de esta Ordenanza, se determinarán conforme
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
Artículo 26.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres
años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 27.- Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 28.- Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones
cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
- Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en el que la
actividad tenga su cobertura.
- Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada la actividad.
- Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
- Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el medio protegido.
- Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Previamente a la adopción de las medidas provisionales se requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo no
superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajunte de la actividad a las condiciones
especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración acordará de forma motivada aquello que sea
procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, o en cualquier
momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que en ningún caso, salvo cuando los hechos
dañinos afecten directamente o indirectamente a la salud de las personas, la medida cautelar se pueda prolongar durante
más de seis meses.
Artículo 29.- Responsabilidad penal.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o
para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la
autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso,
dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Disposiciones adicionales.- Única.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por órgano municipal competente del Ayuntamiento a la Alcaldesa o en su
caso, al responsable de la Concejalía competente en materia de obras públicas y urbanismo que actúe por delegación.
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