Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 795/2023

gestor autorizado como requisito indispensable para su otorgamiento.
CAPÍTULO III.- PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE
Artículo 15.- Contenedores o bolsas para obras.
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para el depósito de materiales
de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas
o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con
materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 kg o 1 m 3. Los contenedores deberán
exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes de tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos
especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o
demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con
materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg o 1 m 3. Los contenedores deberán
exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Artículo 16.- Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones en la vía pública para la recogida de residuos de derribo y de la construcción
debe ser autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia, siendo autorizados solamente y por el
tiempo imprescindible cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo servicio se
instalen.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán ocupación.
Artículo 17.- Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán tener
visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.
Artículo 18.- Normas de colocación.
- Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo caso no
será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
- Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con
más de 1 metro de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos en este artículo.
- Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no
impidan la visibilidad de los vehículos.
- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni en los vados. En ningún caso podrán colocarse sobre los lugares
reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general sobre cualquier elemento urbanístico o
estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.
- Tampoco podrán situarse sobre las aceras ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en las vías sea inferior a 3
metros.
Artículo 19.- Producción, transporte y descarga.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
- Producir tierras y residuos de construcción y demolición. No su depósito en la vía pública.
- Transportar tierras y residuos de construcción y demolición por la ciudad.
- Descargar dichos materiales en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición autorizados.
Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de una manera
menos limpia de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá previamente vaciar el
edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor autorizado de RCDs (muebles, sofás,
electrodomésticos, camas, cristales, ropas y telas, papeles, plásticos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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