Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla

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que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada. Igualmente se excluyen los siguientes:
1.- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
2.- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
3.- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
4.- Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
5.- En general, aquellos residuos que según la legislación vigente se califican como especiales atendiendo a sus
características. En particular, amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
6.- Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
7.- Residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
8.- Residuos catalogados en la legislación vigente como peligrosos; en todo caso los que figuran en la lista incluida en el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, así como los recipientes y
envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que
pueda aprobar el Gobierno de España de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios
internacionales de los que España sea parte.
Artículo 3.- Fundamento legal.
El fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución Española,
conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión y tratamiento de los residuos
procedentes de obras.
Asimismo, la presente Ordenanza se dicta al amparo del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la
construcción y demolición, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero, teniendo en cuenta también lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
y restante normativa complementaria.
En cumplimiento de ello, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1.- Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen
en la lista europea de residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.
2.- Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que
no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos inertes.
3.- Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y
entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos:
1. Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
2. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
3. Residuos de categoría IV: Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno
o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes características:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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