Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 795/2023

- El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan
con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos
para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
- Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para restauración,
acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura
o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con
actividades mineras.
1.- Obra de construcción o demolición: La actividad consistente en:
- La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera,
presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
- La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones,
inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva
2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias
extractivas.
2. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular,
comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no
suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no
precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
3. Productor de residuos de construcción y demolición:
- La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras
que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular
del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
- La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de los residuos.
- El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
1. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de
construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de
poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los
subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de
construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
2. Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de
los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación,
incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.
3. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser
tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es agrupar residuos y
abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de
las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a
vertederos.
4. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las
diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización
directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si éste no fuera posible, de
eliminación en vertedero.
5. Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la
legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
6. Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el organismo
competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no productor de los mismos. Los
gestores de RCD habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
7. Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y responsable
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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