Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00795/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Capilla
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Ayuntamiento de Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el término
municipal de Capilla

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el
30 de noviembre de 2022, y publicado anuncio en el BOP número 231 de 5 de diciembre de 2022, y corrección de errores en
el BOP número 234 de 12 de diciembre de 2022, y no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de la aprobación
de la Ordenanza municipal sobre la gestión de residuos de la construcción y demolición en el termino municipal de Capilla,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo aplicable a la gestión de
los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición procedentes de obras. De esta forma se garantiza la
seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de
los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia tanto en la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino
de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención
administrativa municipal previa.
Es competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la
generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación, estableciendo la regulación
adicional precisa para la intervención administrativa municipal de las obras, con el fin de impedir los efectos que estos
residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos de construcción y demolición y los residuos inertes
que se produzcan o gestionen en el término municipal de Capilla, tanto si las actividades que los generan están sometidas a
la presentación de la comunicación previa, es decir obra menor de construcción, como a la obtención de licencias de obras o
al trámite de consulta reguladas en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y
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