Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00865/2023)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 865/2023

ACTUALIZACIÓN TARIFAS AQUALIA PARA EL AÑO 2023
De 21 a 40 m³/bimestre

0,35

0,38

Exceso de 41 m³/bimestre

0,42

0,45

DERECHOS DE ACOMETIDA
C = A.d.
A = 15,94 euros/mm. Acometida (con obra civil).
A = 7,00 euros/mm. Acometida (sin obra civil).
d = diámetro nominal (mm.) de la acometida.
CUOTA DE CONTRATACIÓN
CC = 600.d-4.500 (2-p/t).
CC = cuota de contratación en euros.
d = diámetro o calibre nominal del contador en mm.
p = precio mínimo que por m.cúbico de agua facturado se tenga en el momento de la solicitud de tarifa.
t = precio mínimo que por m.cúbico de agua facturado se tenga autorizado a la entrada en vigor del
reglamento.
FIANZA
Se establece una fianza según el calibre de contador:

Calibre de contador

Fianza (Euros)

13 mm

30,05 euros

15 mm

54,09 euros

20 mm

72,12 euros

25 mm

90,15 euros

30 mm

120,20 euros

40 mm. o superior

150,25 euros

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un
contador de 25 mm. De calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su
contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto
anteriormente".
CAPÍTULO VI.
Devengo.
Artículo 7.º.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
1.- Desde que se inicie la prestación del Servicio de Distribución de Agua Potable, incluido los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el Servicio de Alcantarillado,
evacuación y depuración de aguas residuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6