Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00865/2023)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 865/2023

reconocerse algún beneficio fiscal expresamente reconocido en normas con rango de ley o los derivados de
tratados o acuerdos Internacionales.
2. Los sujetos pasivos de la tasa, que se consideren con derecho a un beneficio fiscal, lo harán constar así ante
el Ayuntamiento, con mención del precepto en que consideren amparado su derecho.
CAPÍTULO IV
Sujeto pasivo y responsable
Artículo 5.º.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles, o vías públicas que se presten servicios de suministro de agua,
de alcantarillado y de evacuación y depuración de aguas residuales, cualquiera que sea su título.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 Ley General Tributaria.
"CAPÍTULO V
Cuota Tributaria
Artículo 6.º.
La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

ACTUALIZACIÓN TARIFAS AQUALIA PARA EL AÑO 2023
Variación IPC

6,80%
TARIFAS (EXCLUIDO EL IVA)

AGUA POTABLE

TARIFAS 2022 (euros-m³-bimestre)

TARIFAS 2023 (euros-m³-bimestre)

7,13

7,61

Hasta 10 m³/bimestre

0,76

0,81

De 11 a 20 m³/bimestre

0,83

0,89

De 21 a 40 m³/bimestre

0,94

1,00

Exceso de 41 m³/bimestre

1,15

1,23

TARIFAS 2022 (euros-m³-bimestre)

TARIFAS 2023 (euros-m³-bimestre)

0,25

0,27

TARIFAS 2022 (euros-m³-bimestre)

TARIFAS 2023 (euros-m³-bimestre)

2,36

2,52

Hasta 10 m³/bimestre

0,23

0,24

De 11 a 20 m³/bimestre

0,29

0,31

Cuota fija del servicio
Cuota variable o de consumo

SANEAMIENTO
Bloque único
DEPURACIÓN
Cuota fija del servicio
Cuota variable o de consumo

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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