Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00865/2023)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua potable
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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2.- El abono de la tasa se realizará bimestralmente en los plazos que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO VII
Devengo
Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales.
Artículo 8.º.
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades interesadas en la prestación del Servicio de Distribución de Agua Potable,
incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el Servicio de
Alcantarillado, Evacuación y Depuración de aguas residuales, vendrán obligadas a solicitarlo mediante solicitud ajustada al
modelo que reglamentariamente se determine.
Artículo 9.º.
La concesión de la póliza de abono, al Servicio de Distribución de Agua Potable, incluido los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas y el Servicio de Alcantarillado, Evacuación y Depuración de
aguas residuales, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor
correspondiente se establezcan.
Artículo 10.º.
Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de
clase alguna.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación.
Artículo 11.º.
Las inspecciones y recaudaciones de las tasas se realizarán de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza y por lo
establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo y en los reglamentos del servicio que este Ayuntamiento pueda aprobar.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones.
Artículo 12.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen previsto en la Ley General Tributaria y normas que la
desarrolla.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Todos los sujetos pasivos representados por la presente Ordenanza están obligados al cumplimiento de la correspondiente
reglamentación de vertido vigente en cada momento.
Contra esta disposición de carácter general, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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