Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 866/2023

conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el
artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como en la Ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
El presente Acuerdo regulador, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha __________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SECCIÓN 2.ª. TASAS. SUBSECCIÓN 1.ª.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a
instancia de parte, de determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las
Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido
provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos
contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades
de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal,
que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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