Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 866/2023

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
El precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en las siguientes cuantías:
- Por cada tapa de cordero, cerdo y otras carnes:
o Mini tapa/prueba: 2,00 €.
o Tapa simple: 2,50 €.
o Tapa básica: 3,00 €.
o Tapa elaborada: 3,50 €.
o Tapa Gourmet: 4,00 €.
o Tapa Excellent: 4,50 €.
o Tapa Sibarita: 5,00 €.
- Por cada tapa de queso, embutido y otros similares:
o Mini tapa/prueba: 0,50 €.
o Tapa pequeña: 1,00 €.
o Tapa mediana: 1,50 €.
o Tapa grande: 2,00 €.
o Tapa extragrande: 2,50 €.
o Tapa Mega: 3,00 €.

(La cantidad y calidad de las tapas, oscilará según las condiciones del mercado en el momento de adquirir la carne y demás
productos alimenticios).
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
La obligación del pago del precio público nace desde que se solicita por parte del consumidor la tapa o producto que
pretende degustar.
Artículo 8. Normas de gestión.
El pago del precio público se abonará por el medio elegido por el Ayuntamiento de entre cualquiera de los establecidos por
el artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Siendo admisible en todo caso: Efectivo, cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y
cualesquiera otros que se autoricen por el ministerio de Economía y Hacienda.
El pago del precio público deberá hacerse efectivo en el momento de pedir la consumición.
Las promociones de estos productos se establecerán para la celebración de cada fiesta local, durante los días establecidos
para cada evento que se realice.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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