Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 866/2023

El pago del precio público se abonará por el medio elegido por el Ayuntamiento de entre cualquiera de los establecidos por
el artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Siendo admisible en todo caso: Cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y
cualesquiera otros que se autoricen por el ministerio de Economía y Hacienda.
El pago del precio público deberá hacerse efectivo en el momento de presentar la solicitud.
Las autorizaciones se otorgarán para la celebración de cada actividad promovida, durante los días establecidos para cada
evento que se realice.
La liquidación constituida podrá ser objeto de devolución, siempre que se solicite el desistimiento de forma fehaciente,
acreditando las causas que lo justifiquen y con treinta días de antelación al de la inauguración oficial de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el
artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como en la Ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
El presente acuerdo regulador, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha ___________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SUBSECCIÓN 2.ª.- ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL CONSUMO DE PRODUCTOS GASTRONOMICOS, EN
PROMOCIÓN A LA GASTRONOMIA TIPICA LOCAL EN FERIAS Y FIESTAS DE CASTUERA.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece un precio
público por el consumo de productos gastronómicos, en promoción a la gastronomía típica local en ferias y fiestas de
Castuera, que se regirá por el presente acuerdo regulador.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público, consumir y degustar en las ferias y fiestas locales, aquellos productos
gastronómicos que el Ayuntamiento de Castuera promueva, con el objetivo de fomentar, impulsar y publicitar la
gastronomía típica Local.
A los efectos de una adecuada aplicación de los precios recogidos en este acuerdo, se entenderá por productos
gastronómicos, todos aquellos elaborados en la zona. Principalmente el queso y el cordero.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público, quienes consuman estos productos gastronómicos fomentados por el
Ayuntamiento de Castuera, en las ferias y fiestas de la localidad.
Artículo 4. Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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