Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

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SUBSECCIÓN 1.ª.- ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN
EMPRESARIAL, PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece un precio
público por la participación en actividades de promoción empresarial, promovidas por el Ayuntamiento de Castuera, que se
regirá por el presente acuerdo regulador.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público, la solicitud y la concurrencia en la participación de actividades que
promueva el Ayuntamiento de Castuera, con el objetivo de promoción empresarial de los distintos operadores económicos
de la zona.
A los efectos de una adecuada aplicación de los precios recogidos en este acuerdo, se entenderá por actividades de
promoción, todas aquellas destinadas a fomentar, publicitar, impulsar, proteger y desarrollar las empresas establecidas en
la zona.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público, quienes soliciten y se beneficien de las actividades de promoción empresarial
promovidas por el Ayuntamiento de Castuera.
Artículo 4. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
El precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en las siguientes cuantías:
- Por cada operador económico que desee participar: 50,00 €.
- Por publicidad en el libro de la feria de la localidad:
o Cuarto de página: 25,00 €.
o Media página: 50,00 €.
o Página completa: 80,00 €.
o Portada: 200,00 €.
o Contraportada: 125,00 €.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
La obligación del pago del precio público nace desde que se solicita por parte del operador económico la participación en la
actividad correspondiente.
Artículo 8. Normas de gestión.
El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, declaración o liquidación. Según convenga en cada situación el
Ayuntamiento de Castuera
Las empresas interesadas en la participación de estas actividades, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la
clase y número de los productos o servicios a promocionar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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