Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 866/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 866/2023
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos

En el cumplimiento de la obligación de publicar en el BOP de Badajoz aquellos actos administrativos que así lo requieran, así
como de las disposiciones administrativas generales, como Alcalde del Ayuntamiento de Castuera, oficio al BOP para que
publique el siguiente acuerdo de Pleno:
ACUERDO DE PLENO
El día 23 de febrero de 2023, reunido en sesión extraordinaria urgente, el Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
Único: Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos anexa, y publicarla en
el BOP, para general conocimiento y apertura del periodo de información pública.
Los interesados en el expediente podrán presentar sus alegaciones durante un plazo de 30 días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación provisional en el BOP.

ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE VARIAS TASAS Y ACUERDO REGULADOR DE PRECIOS PÚBLICOS
ÍNDICE
Preámbulo
Sección 1.ª. Precios públicos.
- Subsección 1.ª: Acuerdo regulador del precio público por la participación en actividades de promoción
empresarial, promovidas por el Ayuntamiento de Castuera.
- Subsección 2.ª: Acuerdo regulador del precio público por el consumo de productos gastronómicos, en
promoción a la gastronomía típica local en ferias y fiestas de Castuera.
Sección 2.ª. Tasas.
- Subsección 1.ª: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
- Subsección 2.ª: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de camping.
PREÁMBULO
En uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 15 a 19, 20 a 27, 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario
y oportuno regularizar, actualizar, establecer y ordenar determinados precios públicos y tasas municipales que se presumen
existentes y se encuentran disgregados por otras ordenanzas ya obsoletas, así como la incorporación de otros nuevos,
necesarios para sufragar actividades municipales que pretenden realizarse en el municipio, bien, promovidas por el propio
Ayuntamiento, o a solicitud de los interesados, siendo competencia de las entidades locales con el fin de reunir fondos para
el sostenimiento o mantenimiento de los mismas.

SECCIÓN 1.ª. PRECIOS PÚBLICOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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