Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00866/2023)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de tasas y acuerdo regulador de precios públicos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 866/2023

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su
iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:

CONCEPTO

IMPORTE

COMUNICACIONES PREVIAS
1. Obras / Obras y Actividades

0,2 % del PEM (mínimo 30€)

2. Actividades

30,00 €

OTRAS COMUNICACIONES
3. Comunicaciones Ambientales Municipales

45,00 €

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
1. Copia autentica (antigua compulsa)

0,25 €

2. Certificado de innecesariedad

30,00 €

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
1. Informes urbanísticos generales

30,00 €

2. Informes policiales en favor de terceros/aseguradoras

20,00 €

LICENCIA URBANÍSTICA
1. Expedición de copias de licencias

10,00 €

2. Licencia de primera ocupación / utilización / habitabilidad/funcionamiento

30,00 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen Exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los
documentos y expedientes sujetos al Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o
cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación
del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere
expresa.
El pago de la tasa se abonará por el medio elegido por el Ayuntamiento de entre cualquiera de los establecidos por el
artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Siendo
admisible en todo caso: Cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera
otros que se autoricen por el ministerio de Economía y Hacienda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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