Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 846/2023

Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar vallado de éstas,
deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal y respetar, a tal fin, la alineación que
desde el Ayuntamiento se indique.
Artículo 18.
Las distancias mínimas de plantación de árboles y arbustos en las propiedades particulares colindantes con
caminos públicos serán con carácter general de tres metros a los bordes exteriores de los mismos.
El propietario de las fincas colindantes al camino deberá realizar los trabajos necesarios para que las ramas o
las raíces de las plantaciones no invadan o estorben el libre tránsito por el camino, estando igualmente
obligados a realizar las tareas de desbroce para evitar que la vegetación invada total o parcialmente los
caminos.
Artículo 19.
1.- Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por razones de interés particular,
se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos
públicos municipales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en la presente
Ordenanza municipal.
2.-En las podas de árboles y arbustos con ocupación del camino se deberá dejar completamente limpio de
palos y ramas al finalizar los trabajos, responsabilizándose de los daños que se le puedan ocasionar al camino
al responsable de las mismas.
Capítulo II.- Desafectación y modificación del trazado.
Artículo 20.
1.- El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno
expediente que acredite su oportunidad y legalidad.
2.- No obstante, lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por
cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanístico.
3.- Cualquier desafectación deberá ser reflejada en el catálogo de caminos públicos municipal mediante los
cauces administrativos oportunos.
Artículo 21.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o
simultánea desafectación en el mismo expediente, el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes podrá
autorizar la variación, desviación o permuta del trazado del camino público municipal, siempre que se
asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto
con la continuidad del tránsito y usos prevenidos.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones.
Artículo 22.
1.- Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de
naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los
responsables.
2.- El régimen sancionador en materia de caminos públicos se ejercerá de conformidad con los artículos 314
al 323 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3.- La potestad sancionadora en esta materia será acorde con los principios establecidos en los artículos 25 al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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