Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 846/2023

Artículo 15.
1.- Se encuentra prohibido:
a) Ocasionar daños a caminos públicos municipales.
b) La modificación, alteración o realización de obras sobre los mismos que no hayan sido autorizadas por el
Ayuntamiento.
c) La instalación de puertas, vallas, setos, paredes, alambradas, instalación de riego o cualquier otra
edificación al interior o sobre el límite de cualquier camino público.
d) Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en caminos públicos o cunetas de
estos si existieran.
e) Las acciones u omisiones que representen un obstáculo para el tránsito de personas a través de los
caminos públicos, o en el acceso a las fuentes y abrevaderos públicos municipales.
f) "Cegar" las cunetas. Los agricultores deberán mantener limpio el acceso de entrada a la finca, no tirar
sarmientos, ramón, leña, etc., ni cegar las cunetas cuando se esté llevando a cabo el proceso de arar u otros
trabajos de la parcela.
g) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural o por cunetas, debiéndose colocar en el caso del cauce del
agua por cunetas tubos de un diámetro según la necesidad del arrastre del agua para el acceso a la parcela.
h) Cualquier tipo de alteración del medio natural asociado a caminos, fuentes y abrevaderos públicos
municipales.
i) Invadir mediante ramas o raíces de plantaciones el libre tránsito del camino.
2.- Los propietarios de las fincas por las que transcurra un camino público deben procurar que su acceso esté
siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u
omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.
3.- Queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado cualquiera que lo deteriore y obstaculice o
desvíe, sea o no propietario colindante.
Artículo 16.
1.- Quedan sujetas a la obtención de previa licencia municipal las siguientes actividades:
a) La ocupación temporal, total o parcial, de los caminos públicos municipales, con motivo de desarrollo de
obras en terrenos de propiedad privada colindantes a los mismos.
b) La obtención exclusiva por tiempo determinado de aguas procedentes de fuentes públicas.
c) Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos, o
el acceso a las fuentes y abrevaderos públicos municipales.
d) El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan solo se exceptúan los paneles de información o
interpretación, carteles, signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus
funciones o lo que informen los servicios y establecimientos autorizados que, en todo caso se ajustarán a las
condiciones que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
e) La construcción de acceso a fincas, cerramientos, obras de nivelación o movimientos de tierra que linden
con un camino arreglado y dotado de cunetas para evacuación de aguas de lluvia. Los requisitos constructivos
de dichos accesos serán fijados por los servicios municipales de urbanismo.
f) Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos públicos municipales, o
del medio natural asociado a los mismos.
Artículo 17.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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