Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 846/2023
cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito para
afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.
3.- Corresponde a los particulares afectados proponer al Ayuntamiento la reparación y conservación de los
caminos.
4.- Efectuada la propuesta, en el caso de particulares, previo el correspondiente informe de los servicios
técnicos, en su caso, y atendiendo las consignaciones del presupuesto del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno
local o la Alcaldía resolverán lo que proceda en derecho.
5.- En el caso de reformas, reparaciones o nuevas aperturas de caminos que no se puedan financiar a través
del presupuesto ordinario del Ayuntamiento, se podrán imponer contribuciones especiales a los usuarios y
beneficiarios de los caminos, considerando la extensión de sus propiedades, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Capítulo II.- Catálogos.
Artículo 11.
El Catálogo de caminos públicos municipales han sido objeto de estudio y exposición y posteriormente fue
aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes el día 30 de octubre
de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 17 de noviembre de 2009, Boletín número
220, anuncio 9981/2009. Habiendo sido modificado en acuerdo 27 de octubre de 2014 (BOP, 10 de febrero de
2015. Boletín número 27 anuncio 737/2015), y en acuerdo 28 de noviembre de 2016 (BOP, 30 de enero de
2017. Boletín número 20 anuncio 342/2017
Título III. De uso y disfrute de los caminos y sus limitaciones
Capítulo I.- Uso de caminos y prohibiciones
Artículo 12.
El régimen de protección de los caminos públicos municipales de Fuenlabrada de los Montes, dado su
carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 13.
Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos por esta Ordenanza serán realizadas por los servicios
municipales, guardería rural y/o Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes y por
los servicios de vigilancia del servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil.
Artículo 14.
1.- Cuando se produzca una fragilidad del terreno por la inestabilidad y erosión del suelo debidamente
justificada, el Ayuntamiento podrá limitar o incluso prohibir la utilización de vehículos motorizados (todoterrenos, moto-Cross, quads, etc.) en aquellos caminos no asfaltados o compactados que transiten a través de
terrenos incluidos como no urbanizables en los documentos que regulen la actividad urbanística vigente.
2.-Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa
autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 40.000 kilogramos.
3.- Como regla general, no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal con firme de
hormigón, asfalto o zahorra artificial, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a
30.000 kilogramos.
4.- No podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal vehículos que superen el peso máximo
establecido en determinados caminos, para lo que deberán de estar señalizados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito para
afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.
3.- Corresponde a los particulares afectados proponer al Ayuntamiento la reparación y conservación de los
caminos.
4.- Efectuada la propuesta, en el caso de particulares, previo el correspondiente informe de los servicios
técnicos, en su caso, y atendiendo las consignaciones del presupuesto del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno
local o la Alcaldía resolverán lo que proceda en derecho.
5.- En el caso de reformas, reparaciones o nuevas aperturas de caminos que no se puedan financiar a través
del presupuesto ordinario del Ayuntamiento, se podrán imponer contribuciones especiales a los usuarios y
beneficiarios de los caminos, considerando la extensión de sus propiedades, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Capítulo II.- Catálogos.
Artículo 11.
El Catálogo de caminos públicos municipales han sido objeto de estudio y exposición y posteriormente fue
aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes el día 30 de octubre
de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 17 de noviembre de 2009, Boletín número
220, anuncio 9981/2009. Habiendo sido modificado en acuerdo 27 de octubre de 2014 (BOP, 10 de febrero de
2015. Boletín número 27 anuncio 737/2015), y en acuerdo 28 de noviembre de 2016 (BOP, 30 de enero de
2017. Boletín número 20 anuncio 342/2017
Título III. De uso y disfrute de los caminos y sus limitaciones
Capítulo I.- Uso de caminos y prohibiciones
Artículo 12.
El régimen de protección de los caminos públicos municipales de Fuenlabrada de los Montes, dado su
carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 13.
Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos por esta Ordenanza serán realizadas por los servicios
municipales, guardería rural y/o Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes y por
los servicios de vigilancia del servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil.
Artículo 14.
1.- Cuando se produzca una fragilidad del terreno por la inestabilidad y erosión del suelo debidamente
justificada, el Ayuntamiento podrá limitar o incluso prohibir la utilización de vehículos motorizados (todoterrenos, moto-Cross, quads, etc.) en aquellos caminos no asfaltados o compactados que transiten a través de
terrenos incluidos como no urbanizables en los documentos que regulen la actividad urbanística vigente.
2.-Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa
autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 40.000 kilogramos.
3.- Como regla general, no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal con firme de
hormigón, asfalto o zahorra artificial, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a
30.000 kilogramos.
4.- No podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal vehículos que superen el peso máximo
establecido en determinados caminos, para lo que deberán de estar señalizados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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