Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 846/2023

aplicación la normativa que sobre caminos apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Capítulo II.- Potestades de la Administración
Artículo 8.
1.- Compete al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes el ejercicio de las siguientes facultades en
relación con los caminos públicos del municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del
Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales:
a) La ordenación y regulación de su uso.
b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.
c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se
presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, así como fuentes y abrevaderos públicos,
dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente
d) Su deslinde y amojonamiento, con independencia del tiempo que hayan sido ocupados o utilizados por
particulares.
e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
f) La potestad de desahucio administrativo.
2.- El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su
adecuada utilización.
Artículo 9.
1.- Los caminos públicos municipales son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general,
pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y
conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso en Real Decreto 1372/1986.
2.- Este Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes podrán establecerse restricciones de uso justificadas en
aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares
(arqueológicos-culturales, de seguridad ante diferentes tipos de riesgos, etc.); constituyendo esta Ordenanza
una herramienta fundamental para su conservación, y pudiéndose aplicarse estas restricciones por tramos en
el caso de los caminos.
3.- También podrán utilizarse los caminos de forma común especial o privativa de conformidad con lo
establecido al efecto por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto
por el Ayuntamiento
Título II.
Capítulo I.- Actividad municipal en la gestión, financiación de obras públicas y conservación de caminos públicos.
Artículo 10.
1.- El Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas,
realizará actividades de conservación, mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del
término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes por los Servicios municipales,
atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias, las obras requeridas por los usuarios
de dichas vías.
2.- El Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes asumirá el mantenimiento de los caminos municipales con
cargo al presupuesto municipal o a subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras Instituciones. En
consonancia con el apartado 1 de este artículo acometerá anualmente un plan de obras de reposición y
conservación de los caminos rurales, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin
perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 14