Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 846/2023

f) Firme, siendo este el conjunto de capas colocadas sobre la explanada o explanación para permitir la
circulación en condiciones de comodidad y seguridad.
Las capas que pueden constituir el firme son: La capa de rodadura, la base y la subbase, pudiendo apoyarse
ésta en la explanación mejorada o en una capa anticontaminante. No siempre el firme estará formado por las
tres capas descritas.
7.- En el supuesto de que, una vez construido el camino con sus cunetas, si los propietarios de fincas tuvieran
interés en construir algún acceso a las mismas, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo
íntegramente por cuenta y cargo de los interesados los gastos que se pudieran ocasionar por ello.
8.- Cuando sea necesaria la utilización de los caminos públicos para la extracción de madera, áridos de tipo
industrial o similar, será necesaria la autorización municipal y se exigirán los avales necesarios con el fin de
reparar los desperfectos a que diese lugar.
9.- Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las
mismas.
10.- A todos los caminos del término municipal les será aplicable el Plan general municipal de Fuenlabrada de
los Montes.
11.- En los términos de la Ley 6/2015, el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes como titular de un
camino rural municipal podrá proponer de oficio la modificación de trazado o de la anchura de un camino,
siendo necesario para ello la conformidad de los afectados, previo trámite de audiencia, así como el
sometimiento a información pública de la propuesta durante el plazo de un mes. Si no se consiguiese la
conformidad de los afectados por la modificación propuesta se archivará el expediente sin más trámite, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa sobre expropiación forzosa en los supuestos de interés general.
12.- Por último, en todo caso se respetarán las servidumbres del dominio público hidráulico establecidos por
la legislación de aguas en vigor.
Artículo 7.
1.- La actividad municipal en materia de caminos se regulará por la presente Ordenanza, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, en relación con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el artículo 7 del Reglamento de servicios de las Corporaciones locales.
2.- En su caso, el Ayuntamiento asumirá la gestión completa del arreglo de todos los caminos municipales.
3.- El Pleno del Ayuntamiento aprobó el catálogo oficial de camino rurales de uso público del término
municipal de Fuenlabrada de los Montes el 30 de octubre de 2009, conteniendo el número de ID, la matrícula,
el nombre de cada camino, longitud, anchura de la calzada, anchura total del camino, coordenadas X Inicio e Y
Inicio y coordenadas X Final e Y Final.
4.- La actividad municipal regulada por la normativa tendrá por objeto:
a.- La conservación y reparación de los caminos existentes en el término municipal y la modificación y
ampliación de los mismos en los casos que el Ayuntamiento considere necesario.
b.- Su uso y disfrute.
c.- Promover y fomentar toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento,
educativos, deportivos u otros con fines similares.
d.- Asegurar el mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así
como posibilitar las funciones de vigilancia, de conservación del medio ambiente, de prevención y extinción
de incendios y de Protección Civil.
e.- La vigilancia en orden a las edificaciones y plantaciones de arbolado en terrenos aledaños a los caminos,
incluso las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los mismos.
5.- No obstante, será de aplicación lo dispuesto por el planeamiento urbanístico municipal con la clasificación
del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, y que afecte a los caminos públicos. Igualmente será de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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