Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 846/2023

Ordenanza sobre estos caminos públicos en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes, los servicios
municipales, guardería rural y/o Policía Local, vigilarán e informarán sobre el estado de los citados caminos y
las posibles infracciones a la presente regulación, siendo competente para formular cuantas denuncias
consideren pertinentes, sin perjuicio de las competencias de los agentes de otras administraciones públicas, y
de la colaboración del personal de la administración provincial, en virtud del preceptivo convenio de
colaboración.
4.- Las detentaciones privadas sobre los caminos públicos carecerán de valor frente a la titularidad pública,
con independencia del tiempo transcurrido.
Artículo 5.
1.- Los caminos públicos municipales locales son bienes de derecho público destinados a un uso o servicio
público, en los términos que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2.- En virtud de la titularidad demanial de los mismos, el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes ejercerá
las potestades de defensa y recuperación dentro de su término municipal.
Artículo 6.
1.- Están recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, todos los caminos de uso público de
titularidad municipal dentro de la Red secundaria de caminos rurales que discurran en el término municipal
de Fuenlabrada de los Montes, conforme al catálogo de caminos públicos aprobado por esta Corporación y a
la planimetría y documentación histórica que reafirme la naturaleza y finalidad pública de los caminos en este
Municipio, aunque no estén incluidos en el citado catálogo.
2.- Así mismo, mediante acuerdo expreso entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes y otras
Administraciones Públicas afectadas podrán establecerse cambios de titularidad en la red de caminos
públicos en este término municipal.
3.- Los caminos construidos o acondicionados dentro del término municipal de Fuenlabrada de los Montes
por Administraciones distintas a este Ayuntamiento, que ostentan la competencia original de los mismos, no
implicará cambio alguno en su titularidad, que permanecerá inalterada, y específicamente los descritos en el
catálogo de caminos públicos de Fuenlabrada de los Montes aprobado por la Corporación, así como aquellos
que, cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por
cualquier medio jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.
4.- Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en la
defensa y la conservación de los caminos municipales de Fuenlabrada de los Montes.
5.- En el alcance del dominio público en los caminos rurales de este municipio se estará a lo señalado en el
artículo 176 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que considera como parte de los
caminos públicos y, por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al
tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cunetas, taludes y terraplenes,
puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los
elementos construidos en función del camino.
6.- De igual modo, la sección transversal de un camino rural municipal estará sujeto a lo establecido por la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura:
a) Calzada o zona de camino destinada a la circulación, que puede tener uno o dos carriles.
b) Arcenes o guardafirmes, que ocupan las bandas exteriores a ambos lados de la plataforma, y quedan
enrasados con el nivel de la calzada hasta los bordes de aquella.
c) Plataforma: Integrada por el conjunto de calzada y arcenes o guardafirmes.
d) Bombeo o pendiente transversal de la plataforma desde el centro hacia sus bordes.
e) Cunetas con sus correspondientes taludes, interior y exterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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