Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las Corporaciones locales, por el artículo 55 del
Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de
Régimen Local, por el artículo 50.3 del Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por los
artículos 41 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por
los artículos encuadrados en el título VI, De las infraestructuras rurales, artículos 169 al 227, de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 2.
Esta Ordenanza de caminos públicos tiene por objeto y finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute y
mantenimiento y respeto de las vías públicas rústicas de titularidad municipal, estableciendo la anchura de
los caminos de conformidad con la normativa urbanística en vigor; las distancias mínimas de plantación
colindante con los caminos; la instalación de vallados o cerramientos, su configuración y cualquier tipo de
construcción; tipificación de las infracciones, sus sanciones y procedimiento sancionador a seguir por las
autoridades municipales, garantizando así el uso público de los caminos y su respeto a los usuarios dentro del
término municipal de Fuenlabrada de los Montes.
Artículo 3.
1.- La Ordenanza se ajustará al artículo 170 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que
considera que los caminos rurales son las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público
que cubran las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de
población o a los predios agrícolas o forestales, incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme,
las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que
como tal se cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros de piedra, descansaderos, etc., así como otros
elementos de interés histórico y etnográficos; siempre que estos no resulten de propiedad privada) y que, por
no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no puedan
clasificarse como carreteras.
2.- Dentro del concepto de caminos públicos, se incluyen los caminos y pistas forestales, incluidos en el
dominio público forestal, de los montes propios de la Comunidad Autónoma y de los incluidos en el catálogo
de montes de utilidad pública, si bien se regirán por lo dispuesto en la legislación forestal.
3.- No se consideran caminos, a efectos de esta ley, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los
caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas, así como:
1.º Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal,
autonómica y provincial.
2.º Los caminos de naturaleza privada.
3.º Las servidumbres de paso constituidas sobre una finca privada en beneficio de una o más personas, o de
una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada, previa la correspondiente indemnización.
Artículo 4.
1.- Es competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes las funciones de conservación,
mantenimiento y policía de los caminos de titularidad municipal dada su condición de bienes de uso público
local y tal como son definidos en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al formar parte de la
Red secundaria de caminos rurales aquellos caminos rurales aptos para tránsito rodado que den acceso y
servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable,
siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal.
2.- La anchura de los caminos de esta Red secundaria de caminos rurales debe posibilitar el paso de la
maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados
por dichas vías. Forman parte también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas,
definidos como caminos públicos no aptos para el tránsito rodado.
3.- En la defensa de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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