Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 846/2023

31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento
administrativo sancionador aplicable se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Las infracciones y sanciones en materia de caminos públicos se regirán por los artículos 336 al 339 de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 23.
1.- Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que supongan la
vulneración de cualquiera de sus preceptos.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y
penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 24.
1.- La gravedad de las infracciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio en el bien
público, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción,
atendiendo sobre todo a la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino, siempre que
tal reparación sea posible.
2.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves, a tenor del artículo
316 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3.- Constituyen infracciones muy graves, según el artículo 338 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura las siguientes acciones y omisiones:
a) Causar daños en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o
cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas
colindantes al camino.
b) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las
estructuras o explanación.
c) Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la
vía.
d) Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.
e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.
f) Cualesquiera actos u omisión que destruya o deteriore los elementos esenciales del camino.
g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4.- Constituyen infracciones graves, a tenor del artículo 337 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura de las siguientes acciones y omisiones:
a) Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a
distancias inferiores a las permitidas por las ordenanzas o reglamentos correspondientes.
b) Obstruir con actos u omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía a la administración
titular.
c) Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no fuera
autorizable.
d) Establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva.
e) Realizar en la zona o bienes pertenecientes al dominio público viario, sin autorización, cualquier actividad,
trabajo u obra, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave en virtud de lo establecido en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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