Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 846/2023
el artículo s anterior.
f) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
5.- Constituyen infracciones leves, conforme el artículo 336 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, las acciones y omisiones:
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el
incumplimiento fuera legalizable.
c) Que las ramas o las raíces de las plantaciones invadan total o parcialmente los caminos.
Artículo 25.
1.- Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y
bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambientas de las mismas, atendiendo a las
circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor
hubiera obtenido de su conducta.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323 de la citada Ley 6/2015, respecto a la reparación del daño
causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación:
a) Infracciones leves: Multa de 75,00 a 750,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751,00 a 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001,00 a 75.000,00 euros.
3.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación
y/o el planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa
urbanística. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la
presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter del delito del propio hecho que motivó su incoación, el/la
Alcalde/sa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades
de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose a la Administración municipal de
proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
4.- La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas
de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 26.
1.- Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
y los entes sin personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como
infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro
orden en la que puedan incurrir.
2.- También serán responsables directos de la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, las
personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad señalados con carácter específico en los capítulos
siguientes, en función de la especialidad en la materia.
3.- Cuando el responsable fuera una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o
un patrimonio separado susceptible de relaciones jurídicas, serán responsables con carácter subsidiario los
administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades
que incumplan las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción
cometida por aquellos.
4.- Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen
intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el artículo s anterior.
f) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
5.- Constituyen infracciones leves, conforme el artículo 336 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, las acciones y omisiones:
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el
incumplimiento fuera legalizable.
c) Que las ramas o las raíces de las plantaciones invadan total o parcialmente los caminos.
Artículo 25.
1.- Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y
bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambientas de las mismas, atendiendo a las
circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor
hubiera obtenido de su conducta.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323 de la citada Ley 6/2015, respecto a la reparación del daño
causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación:
a) Infracciones leves: Multa de 75,00 a 750,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751,00 a 3.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001,00 a 75.000,00 euros.
3.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación
y/o el planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa
urbanística. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la
presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter del delito del propio hecho que motivó su incoación, el/la
Alcalde/sa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades
de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose a la Administración municipal de
proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
4.- La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas
de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 26.
1.- Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
y los entes sin personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como
infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro
orden en la que puedan incurrir.
2.- También serán responsables directos de la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, las
personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad señalados con carácter específico en los capítulos
siguientes, en función de la especialidad en la materia.
3.- Cuando el responsable fuera una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o
un patrimonio separado susceptible de relaciones jurídicas, serán responsables con carácter subsidiario los
administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades
que incumplan las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción
cometida por aquellos.
4.- Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen
intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
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