Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00846/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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Artículo 27.
1.- Para la instrucción de los expedientes y la imposición de sanciones por infracciones en el Procedimiento
Administrativo Sancionador en materia de caminos públicos, se estará a lo establecido en la presente ley se
estará a lo dispuesto en el título IX de la Ley 6/2015, de 26 de marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos
25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y al procedimiento
administrativo sancionador aplicable de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2.- Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el
procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se
tramitará un procedimiento simplificado. El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico
de los caminos públicos en las Leyes del apartado 1 de este artículo.
Artículo 28.
1.- Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones
de la presente Ordenanza el/la Alcalde/sa de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes de la
autoridad.
2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el título IX de la Ley
6/2015, de 26 de marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público y al procedimiento administrativo sancionador aplicable de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá en todo caso al/la Alcalde/sa.
Artículo 29.
1. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se impondrá al responsable, cuando proceda,
la obligación de reparar el daño causado, siendo obligado a adoptar las medidas precisas para reponer la
realidad alterada al estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en
que la actuación pudiera legalizarse.
2. Los plazos para reparar el daño causado se establecerán, para cada caso concreto, en las resoluciones de
los procedimientos tramitados, en función de sus propias características, con apercibimiento de que, en caso
de no llevarse a puro y debido efecto, el Ayuntamiento procederá a reparar ella misma el daño, por cuenta y a
costa del responsable, quien además se hará cargo de cuantos daños y perjuicios se hubieran fijado en la
resolución final del expediente, o se fijen, en su caso, en la fase de ejecución. En caso de que subsistan daños
y perjuicios irreparables, se exigirá al responsable la indemnización que proceda.
3. Si la reparación del daño no fuese posible en la forma prevista en el apartado anterior, se establecerán las
multas coercitivas que procedan. Las multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes
para cumplir lo ordenado, serán exigibles por la vía de apremio. En el caso de pluralidad de obligados serán
responsables del pago de las multas todos ellos con carácter solidario. Tales multas serán independientes y
compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.
Artículo 30.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por
infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
Artículo 31.
1.- La Corporación local deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos cometidos, si los
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