Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00790/2023)
Bases reguladoras de las subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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6.2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Programa detallado y presupuesto desglosado de la actividad a realizar.
b) Ejemplar de los estatutos de la entidad, copia del CIF o NIF, si ha sido objeto de concesión de subvenciones
por el Ayuntamiento en años anteriores, no será necesario su presentación, salvo que hubiese sido objeto de
modificación.
c) Certificado de estar al corriente con este Ayuntamiento, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
Todas las solicitudes incluirán un proyecto de las actividades a realizar para esta temporada.
Así mismo podrá presentarse cuanta documentación complementaria se considere oportuna, incluyendo cartelería y/o
programa de la actividad.
6.3. Podrán atenderse solicitudes presentadas fuera de plazo o ampliar las presentadas para atender una actividad
extraordinaria que no ha podido preverse en el plazo de presentación de solicitudes, hasta tanto se agote el crédito
presupuestario asignado al efecto y, en todo caso, éstas sean presentadas antes del 1 de diciembre de cada año.
7.º.- RESOLUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
7.1. Resolución.
La Concejalía de Deportes, como órgano instructor, evaluadas las solicitudes presentadas las someterá a informe del órgano
colegiado que estará formado el Concejal de Deportes, un técnico deportivo municipal, un técnico deportivo de la
Mancomunidad de municipios y un funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto, que actuará como Secretario. A la vista
de este informe elevará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que
establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
El órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud de cualquier interesado en los supuestos del artículo 27.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses.
7.2. Justificación.
Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán acreditar la total realización de la
actividad y/o proyecto a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, estableciéndose como plazo máximo
hasta el 15 de diciembre de cada año y justificando desde un punto de vista económico, al menos, el 100% de la subvención
concedida, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento según modelo oficial que se incluye como anexo,
que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Certificado del responsable de la entidad que comprenda relación de gastos e ingresos de la actividad y/o
proyecto subvencionado junto con una relación numerada de las facturas por su importe total (anexo V).
c) Facturas u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar fechados, extendidos a
nombre de la asociación y ser originales, una vez compulsadas se devolverán a los interesados.
d) Relación en su caso de otras ayudas concedidas a la Asociación.
e) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica de la actividad, subvencionada, que
contenga que "Colabora el Ayuntamiento de Ribera del Fresno" junto con el logotipo municipal, o aclaración al
respecto (publicidad).
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda Municipal y
Seguridad Social, debiendo estar en vigor los certificados aportados, ya que tienen una caducidad de seis
meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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