Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00790/2023)
Bases reguladoras de las subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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La concesión de estas subvenciones supone la justificación del 100% del importe concedido, la no justificación de la
subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases conllevará que sólo se subvencione la parte justificada
de la actividad o proyecto y al reintegro de la diferencia de la cantidad abonada.
7.3. Requisitos que deben reunir las facturas y recibos de pago:
a) El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
b) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención, expresando con detalle los
bienes y servicios adquiridos.
c) Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la
factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos
del expendedor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la
operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la
cuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA
incluido». Día de la emisión.
d) Los gastos de honorarios por prestación de servicios de profesionales a la entidad beneficiaria, solamente
se admitirán aquellos que se justifiquen mediante factura reglamentaria, con indicción del IVA repercutido y
las retenciones por IRPF que pudieran corresponder.
En el supuesto de que los honorarios se devenguen mediante contrato laboral suscrito con trabajadores, deberá acreditarse
la justificación mediante aportación del contrato suscrito, cotización a la Seguridad y nómina del trabajador.
No se admitirán contratos celebrados de la entidad beneficiaria con los miembros de la Junta Directiva de la entidad.
7.4. Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los ágapes o aperitivos, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
No acreditarán la realización de un gasto: Los tickets de caja registradora, los albaranes, recibos, transferencias, notas de
entrega, documentos de "contado", los presupuestos u otros análogos.
8.º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los perceptores de esta subvención vendrán obligados a:
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o la actividad
subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto.
c) Hacer constar en la difusión que se haga del proyecto o actividad subvencionada la colaboración del Ilmo.
Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
e) Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público. En cualquier caso el total de las
subvenciones o ayudas recibidas no puede superar el importe total del proyecto subvencionado.
f) Devolver el importe de la subvención o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad
para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma.
g) Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de, al menos dos actividades anuales.
9.º.- INSPECCIÓN Y CONTROL.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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