Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00790/2023)
Bases reguladoras de las subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 790/2023

c) Que organicen actividades deportivas con carácter estable o extraordinarias previa autorización de la
Concejalía.
4.2. En toda la publicidad generada debe hacerse constar que la actividad está patrocinada por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Ribera del Fresno, debiendo figurar el logotipo municipal en el equipamiento del club o de la asociación.
4.3. La subvención recibida deberá destinarse a los gastos de las siguientes partidas: personal, federaciones, instalaciones,
material o desplazamientos, con las limitaciones que en cada caso se interpreten, cuando se trate de actividades deportivas.
4.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la
resolución a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4.5. Las entidades que se presenten a esta convocatoria deberán hacerlo con un solo proyecto.
4.6. No serán subvencionables:
a) Programas con finalidad lucrativa.
b) Las asociaciones o entidades que tengan deudas pendientes con algún organismo de la Administración
Pública.
5.º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
5.1. Las subvenciones se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La publicidad de las bases y de la convocatoria se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y página web.
5.2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Carácter estable del club o de la asociación y sus programas y actividades.
b) Ámbito territorial y número de personal a las que va a llegar el programa subvencionado.
c) Proyecto deportivo.
d) Porcentaje de financiación propia de las actividades y bienes a subvencionar y las ayudas recibidas para la
misma finalidad.
e) Número de equipos federados de base, y senior amateur.
e) Número de deportistas federados.
f) Número de monitores con titulación.
g) Actividades que promuevan, coordinen y mantengan el asociacionismo y la participación de las personas
encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
h) Porcentaje de deportistas femeninas en el club o en la asociación.
5.3. La Concejalía de Deportes podrá incluir otros criterios a la hora de valorar los proyectos o actividades para mejorar el
funcionamiento y desarrollo de estas bases de subvenciones.
5.4. No podrán concederse subvenciones que respondan a mera liberalidad ni en cuantía igual o análoga a cualquier
aportación o recurso impositivo que deba liquidarse a la Hacienda Municipal o suponga concesión de exenciones no
permitidas por la Ley o compensación de cuotas líquidas.
6.º.- SOLICITUD.
6.1. Los interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento
de Ribera del Fresno, por quien tenga la representación legal de la entidad, en el Registro General durante el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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