Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Esparragosa de Lares). (00832/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Sibersocial
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 832/2023

Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento de Directora Gestora por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de siete días a un mes, mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Siberia, de conformidad con las atribuciones que le
confiere, el artículo 21.º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno Local, y demás legislación concordante
como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de
régimen interno.
D) Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
La Comisión Disciplinaria estará formada por el equipo técnico del programa y un representante de la entidad promotora.
La comisión será presidida por el representante de la entidad promotora y adoptará sus acuerdos mediante votación.
Tiene como función básica tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido de la comisión,
producir los siguientes actos:
1) Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la entidad promotora, por parte de la Directora Gestora,
los hechos que motivan la falta.
2) Comunicar por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Dar audiencia al interesado para constatación de los hechos.
4) Comunicar, por escrito, la resolución del expediente en la que se reflejaran los siguientes datos:
Antecedentes.
Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
Comunicación de recurso.
5) Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde
la notificación, las alegaciones oportunas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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