Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Esparragosa de Lares). (00832/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Sibersocial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 832/2023
como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.I.- Faltas leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa.
Escupir en el suelo, tirar papeles, etc., en clase o edificio del centro.
Salir de clase sin autorización.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
A.2.- Faltas graves:
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Haber sido sancionado por tres faltas leves
La falta de obediencia debida a monitores/profesores y demás personal del Programa.
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidentes.
La ausencia al trabajo sin causa justificada.
Falta de hurto, tanto a los trabajadores como a las pertenencias del programa. En este sentido se
ponderará y valorara la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como a
cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el programa.
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento
del programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, grabaciones, uso de móviles (sólo llamadas urgentes o necesarias) o
maquinas encaminadas a distraer la atención de los alumnos/trabajadores durante el horario de
trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Debe preservarse de manera estricta la intimidad de las instalaciones, programa e instituciones.
Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los talleres que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de máquinas, herramientas, materiales e instalaciones del
programa.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
B) Sanciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.I.- Faltas leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa.
Escupir en el suelo, tirar papeles, etc., en clase o edificio del centro.
Salir de clase sin autorización.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
A.2.- Faltas graves:
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Haber sido sancionado por tres faltas leves
La falta de obediencia debida a monitores/profesores y demás personal del Programa.
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidentes.
La ausencia al trabajo sin causa justificada.
Falta de hurto, tanto a los trabajadores como a las pertenencias del programa. En este sentido se
ponderará y valorara la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como a
cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el programa.
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento
del programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, grabaciones, uso de móviles (sólo llamadas urgentes o necesarias) o
maquinas encaminadas a distraer la atención de los alumnos/trabajadores durante el horario de
trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Debe preservarse de manera estricta la intimidad de las instalaciones, programa e instituciones.
Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los talleres que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de máquinas, herramientas, materiales e instalaciones del
programa.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
B) Sanciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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