Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Esparragosa de Lares). (00832/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Sibersocial
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 832/2023

k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física según lo establecido en la ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A cuanto otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 11.- Deberes.
Las que a continuación se relacionan:
a) Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el programa, de conformidad con las reglas de
buena fe y diligencia.
c) Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, monitores y profesores, en el ejercicio
regular de sus funciones.
d) Se prohíbe la tendencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el las
instalaciones y entornos de trabajo.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el taller de empleo pone a su disposición.
f) Realizar las tareas concretas que le sea encomendadas bajo la dirección del monitor, pudiendo ser
adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g) Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
tareas que les sean encomendadas por los profesores.
h) Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos
en el trabajo cuando sea necesario.
i) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora.
j) Hacerse responsable del vestuario y de la herramienta que les sea entregada para su trabajo, cuidándola y
guardándola de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por el
mal uso de la misma, siempre que se demuestre la falta de diligencia del alumno en tales circunstancias. En
tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el
programa.
k) Utilizar el vestuario durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de descanso
establecido.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el programa ofrece al municipio y su entorno.
m) Informar al programa, en horario de 7:30 a 8:30 horas, de la no asistencia al trabajo cuando por causas
imprevistas se produzca la posibilidad justificada de incorporación al centro.
n) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
o) Comunicar a cualquier miembro del equipo docente, aunque no esté en ese momento en su lugar de
trabajo, la necesidad de ausentarse. Si no fuera comunicada la ausencia se considerara como abandono del
puesto de trabajo.
Artículo 12.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasificarán en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 9