Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 835/2023

4.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas
de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser
dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
5.- El productor de residuos será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las
medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado.
Artículo 15.- Utilización.
1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de residuos no permitidos de
acuerdo a las definiciones establecidas en esta Ordenanza.
2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos
instalados en la vía pública se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de
reconocida urgencia y con autorización expresa del Ayuntamiento.
3.- En ningún caso el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior,
prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
4.- Al finalizar el horario de trabajo, o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas u otro medio, de
forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes.
Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos.
5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista para que proceda a la retirada de los
elementos de contención cuando se encuentren llenos.
6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia
de la licencia de ocupación de vía pública.
Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor
(promotor o contratista de la obra) si este último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado.
Artículo 16.- Limpieza de la vía pública.
Si, a consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos estará
obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su
incumplimiento.
Artículo 17.- Trabajos de instalación y retirada de los recipientes.
Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias,
deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, y de acuerdo con las especificaciones siguientes:
a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante
o esparza por el viento.
b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno.
c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública,
con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales previamente al inicio de las obras
de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y
ordenanzas municipales.
Artículo 18.- Retirada de los elementos de contención.
Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:
a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación
de la vía pública que amparase su instalación.
b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su
retirada.
c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella
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