Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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señalado.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
CAPÍTULO IV.- AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 19.- Sujeción a autorización municipal.
La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal,
salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra.
Artículo 20.- Solicitud para la ocupación de la vía pública.
1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que
ampara la actuación generadora de los residuos.
2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización, y deberá
contener los siguientes datos:
– Datos del solicitante.
– Fotocopia de la licencia, autorización o, en su caso, de la solicitud de la misma o comunicación previa para la
actuación generadora de los residuos.
– Croquis con el emplazamiento de la obra.
– Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su
capacidad unitaria.
– Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y última de permanencia en la vía pública.
– Empresa transportista.
– Identificación del contratista de la obra.
3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales, que deberán de ser abonadas
por el solicitante.
Artículo 21.- Condiciones especiales de permanencia y retirada.
1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u
horas.
2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación por parte del responsable
del recipiente de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos u otra razón de
interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada.
Artículo 22.- Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente.
La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración
municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de dicha transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitente y por nuevo titular.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23.- Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones de la presente ordenanza es el previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, en los supuestos atribuidos a la competencia de las entidades locales, y en
el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A estos efectos se instruirá expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las peculiaridades previstas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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