Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya
transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la misma.
Disposición final segunda.
La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la
misma determinará la aplicación automática de aquellas.
Disposición final tercera.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la
presente Ordenanza, quedando igualmente facultado para suplir, transitoriamente por razones de urgencias, los vacíos
normativos que pudieran existir en la misma.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Cordobilla de Lácara, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Serván Expósito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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