Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión realizada a través
del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y comprobará que los documentos recibidos que acreditan
que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con
lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición. Si ambas informaciones son congruentes se
realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se
devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
2.- Obra menor.
a) En el caso de gestión directa municipal, y después de acabada la obra, el gestor o concesionario emitirá un
certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados. Este certificado se ha de presentar en el
Ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor o consorcio
concesionario, a fin de efectuar la liquidación de las exacciones municipales correspondientes, a descontar de
la fianza, y recuperando el resto de esta, o bien debiendo satisfacer el resto de la exacción aplicable si aquélla
no fuese suficiente.
b) En el caso contrario, solo se deberá entregar el certificado del gestor, centro de transferencia o punto
limpio para recuperar la fianza.
Artículo 12.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE CONTENCIÓN
Artículo 13.- Emplazamiento.
1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser
posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento o aceras, siempre que sea posible y no
dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración
de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible.
3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados accesibles, ni en ninguna otra reserva de
espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el
Ayuntamiento.
4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento,
siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros.
5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona
de paso de un metro y medio. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera
u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento.
6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no
permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la
obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán directamente
sobre el camión o vehículo encargado del transporte.
Artículo 14.- Forma de colocación.
1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las
distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y
seguridad vial.
2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales puedan discurrir
normalmente hasta el imbornal más próximo.
3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente
estacionados, y con un máximo de 2 metros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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