Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 835/2023

Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, que habrán sido
contratados por el productor de los RCD.
Directamente a los gestores autorizados.
En el caso de volúmenes de RCD inferiores a 100 kilogramos, podrán ser entregados
directamente por el productor en un punto limpio.

Artículo 9.- Determinación de la fianza.
1.- Obra mayor: La cuantía de dicha garantía financiera se basará en el presupuesto incorporado al estudio de gestión y será
proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar, salvo que el presupuesto haya sido elaborado de
modo infundado a la baja, en cuyo caso, los Servicios Técnicos Municipales podrán elevar motivadamente el importe de la
fianza.
Asimismo, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
2.- Obra menor: Se establece una fianza única para todo tipo de obra menor de conformidad con el presupuesto
presentado/revisado en la comunicación previa, es decir, aplicado sobre el 0,4% del presupuesto de ejecución material,
quedando el productor/poseedor sujeto al régimen sancionador específico. Dicha fianza es independiente de la que haya de
entregarse por posibles daños o de cualquier otro tipo de exacción municipal aplicable y podrá ser modificada en cualquier
momento en función del coste que para el Ayuntamiento tenga la gestión de los residuos.
3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica, comunicando al
Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a
tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las
obligaciones que de ello deriven. Supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente
Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la
diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el IPC acumulado en este periodo.
Artículo 10.- Procedimiento.
1.- Obras sujetas a licencia urbanística (mayores): Se seguirá el procedimiento del artículo 25 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el estudio de
producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho
estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras se exigirá la fianza establecida en el artículo 9.
2.- Obras no sujetas a licencia urbanística (menores): En las obras no sujetas a licencia urbanística el productor deberá
constituir la fianza en el Ayuntamiento, y en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a varios términos municipales,
ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. El depósito de la misma será en todo caso,
previo al comienzo de la obra.
Artículo 11.- Devolución de la fianza.
1.- Obra mayor: Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente siempre que su
titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el Régimen Jurídico de la Producción, Posesión y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente se presentará para la devolución de la fianza un certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del
cual quede constancia de que se ha llevado a cabo en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor de
los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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