Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 835/2023

Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que
formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos
peligrosos que se generarán.
2.- Obra menor: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico,
cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá acreditar la correcta gestión de los RCD generados.
Artículo 8.- Obligaciones del poseedor.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior
valorización o eliminación.
1.- Obra mayor: Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones,
cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para
el total de la obra supere las siguientes cantidades:
Hormigón: 80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
Metal: 2 t.
Madera: 1 t.
Vidrio: 1 t.
Plástico: 0,5 t.
Papel y cartón: 0,5 t.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en
origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación
de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor
deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que este ha cumplido, en su
nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un
certificado de aceptación de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano
competente de Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:
1.º. Nombre de la obra y número de la licencia de obras (o, en su caso, comunicación previa).
2.º. Fecha y número de orden del certificado.
3.º. Ubicación de la obra.
4.º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.
5.º. Destino de los RCD.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras el productor podrá solicitar la devolución de la
garantía.
2.- Obra menor: El lugar de entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las
siguientes maneras:
a) En el caso de gestión municipal los RCD producidos en la obra serán transferidos a la planta
municipal, lugar habilitado al efecto o al gestor concesionario del Ayuntamiento en la manera
que se determine por este.
b) En caso de que no se gestionen por el Ayuntamiento:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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