Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 835/2023

responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado.
- Primera ocupación: Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de
nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma
parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se
destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obra que
precise licencia municipal o comunicación previa, incluidas las que no necesiten proyecto técnico, así como los actos
comunicados, que tengan lugar en el término municipal.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y
que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
- Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista
incluida en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan
contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda
aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios
internacionales de los que España sea parte.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
- En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características. En particular amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
- Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Residuos de formulación, fabricación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y
esmaltes), pegamentos, sellantes y tintas de impresión, aceites usados, disolventes y material de aislamiento
conteniendo amianto.
El ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza será todo el término municipal de Cordobilla de Lácara.
Artículo 4.- Normativa y competencias.
La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene fundamentalmente a los principios y disposiciones contenidas en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La Ley tiene por objeto sentar los
principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha
contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo
sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 -producción y consumo sostenibles-, 13 -acción por
el clima- y 14 -vida submarina-. Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es
coherente con la planificación en materia de energía y clima.
Por otro lado, la política de residuos contribuye a la creación de empleo en determinados sectores, como los vinculados a la
preparación para la reutilización y el reciclado, por lo que la ley también contribuye a la creación y consolidación del empleo
en el sector de la gestión de residuos.
Dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé que los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales
correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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