Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo,
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
- Obra menor: Las contempladas en el artículo 145 y ss de la LOTUS o que no precisen, por su escasa entidad,
de proyecto técnico, y sujetas al régimen de comunicación previa.
- Productor de residuos de construcción y demolición:
1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración
de productor del residuo el firmante de la comunicación previa de inicio de obras o, en
cualquier caso, la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de
construcción o demolición.
2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo,
que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos
de construcción y demolición.
1. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en
su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de
residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o
los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de
residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
2. Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen
o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o
mejorando su comportamiento en el vertedero.
3. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la
construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes
distancias. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien
en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las
fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los R.C.D. enviados a plantas
de tratamiento y a vertederos.
4. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de R.C.D., cuyo objetivo es
seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el
objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino
será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si este no fuera posible, de
eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
1. Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con
autorización administrativa para el reciclaje de R.C.D., cuya maquinaria de reciclaje
(fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del
emplazamiento donde están ubicados.
2. Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria (la cual requiere autorización
administrativa) y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar
en origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en
dichas ubicaciones.
- Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto 646/2020, de
7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que les sea de
aplicación.
- Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
- Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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