Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00835/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre la gestión de residuos de construcción, demolición y otros

Para dar cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre
2022, y una vez aprobada definitivamente la creación e imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de los servicios de recogida, transporte, tratamiento y reciclaje de escombros y restos de obras, se procede a la
publicación del texto íntegro de la Ordenanza como sigue:
«ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y OTROS EN EL
MUNICIPIO DE CORDOBILLA DE LÁCARA
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
- Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos aprobada por la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular
- Residuos de categoría II: Residuo inerte de construcción y demolición sucio es el no seleccionado en origen y
que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos
inertes.
- Residuos de categoría III: Residuo inerte de construcción y demolición limpio, es el no seleccionado en origen
y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes
grupos:
Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
- Residuos de categoría IV: Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes
características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que,
aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a
determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para
restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la
restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras.
- Obra mayor: Las contempladas en el artículo 145 y ss. de la Ley 11/2018, 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y por tanto sujetas a licencia de obras, edificación
e instalación, y en especial:
1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un
edificio, carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería
civil.
2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como
excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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