Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00837/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de vertidos de residuos de construcción y demolición de obras sujetas a comunicación previa no sujetas a licencia urbanística
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación, en los términos regulados en la presente
Ordenanza, del servicio de depósito y almacenamiento de residuos resultantes de obras de construcción,
excavación, demolición en instalaciones municipales habilitadas al efecto.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades
a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que
ostenten título bastante respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso
del suelo.
3.2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
3.3. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción,
instalación u obra.
Artículo 4.- Devengo.
Se devenga la tasa regulada en esta Ordenanza y por tanto nace la obligación de pago, desde que se presta el
servicio de vertido.
El pago de la presente tasa tendrá carácter previo a la prestación del servicio.
Artículo 5.- Procedimiento.
El procedimiento se articulará en los siguientes pasos:
1.- El poseedor de residuos, junto a la comunicación previa de inicio de obras, deberá depositar una fianza a
efectos de la presente ordenanza por importe aplicado del 0,4% sobre el presupuesto de ejecución material
de la obra, que será independiente de cualquier otra que haya de depositarse para responder de posibles
daños o del resto de exacciones municipales aplicables.
2.- El Ayuntamiento entregará al interesado un recipiente numerado con capacidad de un metro cúbico para
que se depositen los escombros o materiales autorizados.
3.- El poseedor deberá llevar dicho recipiente, una vez llenado, al punto limpio o almacén designado al efecto
por el Ayuntamiento.
4.- En dicho almacén se dará un documento de conformidad al poseedor de residuos que hace entrega del
recipiente.
5.- El poseedor entregará este documento de conformidad en el Ayuntamiento, teniendo derecho a la
devolución de la fianza entregada menos el importe de esta tasa, que le será descontada de la misma. En caso
de que dicha fianza sea inferior a la tasa devengada se le practicará la correspondiente liquidación por la
diferencia.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas de la tasa regulada en esta Ordenanza serán las fijadas en el anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones.
No se concederá bonificación ni exención alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General
Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir de la esa misma fecha, hasta su modificación o derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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