Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00837/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de vertidos de residuos de construcción y demolición de obras sujetas a comunicación previa no sujetas a licencia urbanística
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
__________________
ANEXO
Cuadro de tarifas
Se establece una fianza única para todo tipo de obra menor de conformidad con el presupuesto
presentado/revisado en la comunicación previa, es decir, aplicado sobre el 0,4% del presupuesto de ejecución
material, quedando el productor/poseedor sujeto al régimen sancionador específico. Dicha fianza es
independiente de la que haya de entregarse por posibles daños o de cualquier otro tipo de exacción
municipal aplicable y podrá ser modificada en cualquier momento en función del coste que para el
Ayuntamiento tenga la gestión de los residuos.
Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica,
comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de
conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando
posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven. Supletoriamente, la gestión de
dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
Esta tarifa se actualizará automáticamente según el coste que para el Ayuntamiento suponga el precio del
contenedor y coste del servicio de transporte y tratamiento de escombros en la correspondiente planta, así
como, en su caso, el de los correspondientes tributos (IVA, etc.) establecidos por cualquier administración.
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al IPC
interanual, aplicándose por eficacia y operatividad el correspondiente redondeo.
Los gastos de devolución de los recibos que, estando su pago domiciliado, sean devueltos por las entidades
bancarias, serán por cuenta del usuario.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cordobilla de Lácara, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Serván Expósito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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