Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (00837/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de vertidos de residuos de construcción y demolición de obras sujetas a comunicación previa no sujetas a licencia urbanística
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
Anuncio 837/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de vertidos de residuos de
construcción y demolición de obras sujetas a comunicación previa no sujetas a licencia urbanística

Para dar cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre
2022, y una vez aprobada definitivamente la creación e imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de los servicios de vertidos de residuos de construcción y demolición de obras sujetas a comunicación previa no
sujetas a licencia urbanística, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERTIDOS DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA NO SUJETAS A
LICENCIA URBANÍSTICA
Artículo 1.- Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos
4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con
dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo), artículos 15 a 28 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, este Ayuntamiento establece la "tasa por la prestación del servicio de vertidos de residuos de
construcción y demolición en instalaciones municipales no sujetas a licencia urbanística, sino a comunicación
previa ("obras menores"), contempladas en el artículo 26 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el Régimen Jurídico de la Producción, Posesión y Gestión de los Residuos de Construcción y
Demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 145 y ss. de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Dicho decreto establece en su artículo 3, punto 3: "Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los
instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de
residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma.
Este decreto, por tanto, constituye, el marco general al que habrán de adecuarse las Ordenanzas municipales,
resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica".
El artículo 4 del citado decreto, a su vez, señala:
"Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) El abandono y vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición, así como el depósito en
vertedero de dichos residuos sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operación de tratamiento
previo, con las excepciones previstas en el artículo 15 y en la disposición adicional octava de este decreto.
b) La eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no estén debidamente
autorizadas, y especialmente, la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se
lleve a cabo mediante la incineración incontrolada o sin haberse realizado una selección y clasificación previa
de los mismos.
c) La mezcla de cualquier clase de residuos de construcción y demolición que dificulte su correcta gestión.
Por último, el citado decreto establece en su prólogo:
El espíritu del presente decreto debe ir encaminado al establecimiento y repercusión de los costes de la
gestión de los residuos sobre quienes los generan, así como al establecimiento de instrumentos para la
reducción en origen, tanto en volumen como en peligrosidad, al reciclado y la valorización de los residuos de
construcción y demolición, al establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los
responsables de la generación de residuos, al respeto de las competencias en materia de residuos de las
entidades locales y al fomento de la colaboración y coordinación con estas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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