Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00807/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles
urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza
del suelo.
4. No están sujetos al Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo- terrestre e
hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
- Los de dominio público afecto a uso público.
- Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de
inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentos de este impuesto los siguientes inmuebles:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales estén
directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del
Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede
sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Tratados Internacionales en vigor; y a
condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática,
consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas,
cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la
propia o normal de la especie de que se trate.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud
de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las especies de crecimiento lento.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que
estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de
dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud
de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
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