Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00807/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 807/2023

ocupada por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
h) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al
régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud
de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado del Concierto Educativo expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Órgano gestor del tributo
velará, y en su caso, instará a la Administración competente para que proceda a la oportuna compensación de
las exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real
Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro
General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como
los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro delimitado
de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino,
exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de
planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones
económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud
de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración del Ayuntamiento certificando que el inmueble cumple las condiciones de
encontrarse situado en zonas arqueológicas o conjuntos históricos, y no desarrollarse
explotación económica alguna en el mismo.
j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas
sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel
en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud
de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado emitido por la administración competente mediante el que se justifique la
superficie repoblada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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